Debido a que aún prevalece la violencia digital, se está dando una fuerte difusión a las sanciones de la Ley Olimpia contra el acoso digital, una reforma legal que impone penas de hasta 7 años por difundir imágenes de contenido íntimo y sexual sin el consentimiento de la persona implicada.
La ley considera como delito divulgar, compartir, distribuir y publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona adulta sin su consentimiento.
Además, se establece como delito grabar, fotografiar, imprimir o elaborar contenido íntimo sexual sin autorización y sanciona la violencia mediática, definida como la agresión por cuestiones de género a través de un medio de difusión o comunicación.
Hay siete tipos de violencia digital; pornovenganza, difundir imagen y videos íntimos es una sanción de 3 hasta 4 años de prisión; violación a la intimidad sexual, difundir imágenes parciales o totalmente desnudas de 4 a 7 años de cárcel; acoso digital difundir material video, fotos y audios de 3 años de prisión; robo de material sexual de 3 a 6 años hasta 7 años si hay difusión.
Asimismo, por contactar, pedir contenidos y solicitar un encuentro con menores será de 4 a 8 años de prisión; acoso sexual en transporte público de 1 a 3 años y violencia digital a 3 años de condena.
Para la protección de niños y adolescentes es necesario contactar a las autoridades pertinentes quienes se encargarán del resguardo y asesoramiento de la víctima.