Se impondrá pena de ocho a 15 años de prisión y de 1,000 a 2,500 días multa a quien cometa el delito de cohabitación forzada de personas menores de 18 años de edad, no tengan capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, a quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias personas de esas características a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o persona mayor de 18 años con el fin de convivir de forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
La pena aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y máximo, si la víctima pertenece a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
Así lo establece el decreto que reforma el artículo 205-Bis y adiciona el Capítulo IX al Título Octavo del Código Penal Federal en materia de matrimonio forzado de personas menores de edad, aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores por unanimidad —90 votos—, remitido al Ejecutivo federal para su eventual promulgación y vigencia.
El pleno cameral aprobó, además, un paquete de reformas al Código Penal Federal, Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ley General de Víctimas y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de feminicidio.
La presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, explicó que la minuta introduce cambios para investigar, sancionar y reparar de manera integral a víctimas del delito de feminicidio.