Durante muchos años, la subcontratación de jornaleros para la cosecha en campos agrícolas, fue uno de las fuentes de ingresos peor pagadas para los huastecos, lo que fue aprovechado por los contratistas para emplearlos y esclavizarlos con los más bajos salarios y las condiciones no aptas para radicar en diferentes estados de la República Mexicana.
Sin embargo el Poder Judicial de la Federación (PJF) determinó que, las empresas agrícolas de exportación no pueden subcontratar a jornaleros y jornaleras y están obligadas a acatar las reglas de inspección laboral emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), además se estableció que, de permitirles lo contrario, éstas pudieran incurrir en evasión de impuestos al no pagar la seguridad social del personal. Y tal cosa iría “en detrimento del Estado” y para garantizar que las empresas contraten directamente al personal, la STPS publicó el 14 de noviembre del año pasado el “Acuerdo por el cual se establecen criterios de inspección en materia de subcontratación relacionados con la agroindustria de exportación”.
En la región, al menos de 4 temporadas por año, contratan a cientos de jornaleros que son empleados para la recolección de tomate, chile, uva, hortalizas, entre otros productos, los cuales además de ofrecer un sueldo, ofrecían engañosos servicios como hospedaje y comida, supuestamente gratis pero siempre se reportó que esto era descontado de su sueldo, además de que las contrataciones de 3 meses se extendían hasta 6 meses sin oportunidad de regresar hasta que las compañías agrícolas decidieran cuándo dejar de emplear a los jornaleros, a quienes muchas veces se llevaron con engaños, obligándolos a trabajar sin una paga, reteniéndoles su sueldo hasta por dos meses y sin posibilidad de regresarse ya que no contaban con los medios, ni trasporte para regresar a la Huasteca Potosina.
Pese a que las compañías agrícolas tramitaron amparos para impedir que se les aplicara dicho acuerdo, un Tribunal Federal le dio la razón, pero otro más se declinó por no otorgarles la suspensión del acuerdo.
Finalmente, el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur determinó que, si dichas organizaciones no son verificadas, se provocaría un “perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público”. Con ello creó una jurisprudencia, la cual fue publicada en el Seminario Judicial de la Federación el pasado viernes 16 de junio, con el registro digital 2026732.
El acuerdo de la STPS indica que “la actividad de corte, cosecha o recolección no se considera especializada”, por lo tanto, las compañías no pueden subcontratar a jornaleros y jornaleras para realizar dichas tareas. En consecuencia, tampoco se pueden inscribir estas actividades en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse).
Sin embargo, sí podrá haber empresas que funjan como “agencias de empleo o intermediarios en el proceso de reclutamiento, selección, entrenamiento, capacitación y transporte” para esas actividades.
Éstas últimas no serán consideradas como empleadores, sino las compañías que reciban la fuerza laboral, las cuales tendrán toda la responsabilidad patronal.