¡No más chanclazos, pellizcos ni cinturonazos! Prohibido en SLP

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Por: Redacción/El SurFecha: 01/28/2023 01:39 P.M.
El maltrato infantil afecta la salud física y mental, y pone en riesgo el desarrollo físico

El maltrato infantil afecta la salud física y mental, y pone en riesgo el desarrollo físico

Con el objetivo de prohibir terminantemente el castigo corporal y humillante como método correctivo o disciplinario a niños, niñas o adolescentes, el Pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma al Código Familiar para el Estado; así como la Ley de los Derechos de Niñas, Niños, y Adolescentes del Estado. Se indica, en la exposición de motivos de este dictamen, que el maltrato infantil afecta la salud física y mental, y pone en riesgo el desarrollo físico, cognitivo y psicosocial del niño o niña, dejando secuelas negativas que estarán presentes por el resto de sus vidas. Por ello, es que con estas modificaciones a la legislación estatal, se busca atender, prevenir y combatir las situaciones de violencia que viven, garantizar el desarrollo de la niñez, y propiciar un correcto ejercicio de sus derechos para garantizar el acceso a una vida digna y plena, observando el total cumplimiento de sus derechos. La modificación establece que “las personas integrantes de la familia, en particular niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a que los demás miembros les respeten su dignidad e integridad personal; a recibir afecto y buen trato; a ser protegido; ser educado ,y criado con métodos no violentos, basados en la crianza positiva, el amor, el diálogo y el respeto. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas estatales de acuerdo con las leyes”.

Por ello, “se prohíbe que la madre, el padre, otros familiares, o quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda, o custodia, impongan como método correctivo o disciplinario, el castigo corporal; humillante; o cualquier tipo de práctica que lesione la integridad personal de la niña, niño, o adolescente”. Además, en el ámbito escolar, también se prohíbe la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a la dignidad humana o atenten contra su vida, su integridad física o mental, incluyendo la imposición del castigo corporal, el trato humillante, o degradante.