Juega a ser Presidente... y rompe la ley
Tampacán. – En un acto que raya entre el ridículo y el delito, Santiago Rodríguez, presidente municipal de Tampacán, decidió ponerse la Banda Presidencial para dar el Grito de Independencia como si ya despachara en Palacio Nacional.
El alcalde morenista se atrevió a portar el símbolo máximo del Poder Ejecutivo Federal, usurpando no solo una función que no le corresponde, sino violando flagrantemente la Ley.
Una cosa es el folclor político y otra muy distinta es el descaro con el que Rodríguez Posadas pisoteó los símbolos patrios y las normas que los rigen.
La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales es clara:
Artículo 34: La Banda Presidencial es exclusiva del Presidente de la República en funciones.
Artículo 56: El uso indebido de símbolos patrios se sanciona con multas y otras penalidades.
Y por si no fuera suficiente, el Código Penal Federal en su Artículo 214 señala que la usurpación de funciones públicas constituye un delito.
¿Multas? Claro. ¿Pagadas con qué? Con tu dinero.
El show de Rodríguez Posadas no será gratis. Las sanciones pueden alcanzar hasta 10,000 veces el salario mínimo más de un millón de pesos, monto que no saldrá de su cartera, sino del erario público, es decir: del bolsillo de los contribuyentes tampacanenses.
Y eso sin contar posibles responsabilidades administrativas y penales, un alcalde desbocado, donde Santiago Rodríguez ya se cree Presidente de la República. Su arrogancia es tan grande como su desconocimiento de la ley.
Lo grave es que ese acto de soberbia, más allá del espectáculo, mina la institucionalidad y sienta un precedente peligroso: el de un funcionario que no respeta las reglas y usa los símbolos de la nación como si fueran utilería de campaña.
¿Quién pone un alto?
El silencio de las autoridades inquieta. ¿Habrá sanción o el show man de Tampacán seguirá jugando a ser Presidente sin consecuencias? Una cosa es clara: el poder no se viste, se gana en las urnas, Rodríguez acaba de perder el piso.
La Banda Presidencial es un símbolo exclusivo del Presidente de la República en funciones, y está regulada explícitamente por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, así como por el Código Penal Federal.